Convivientes y bienes
2 MESES (SI ES MUTUO ACUERDO)
RESUMEN :
Demostrar que la pareja convive más de 2 años, y como tal, se “adquieren” todos los derechos como en un matrimonio.
REQUISITOS
- Pruebas contundentes. Que acrediten que vivieron juntos
Son miles los que conviven sin haber contraído matrimonio, y dichas convivencias pueden ser reconocidas si reúnen requisitos como:
- Ser solteros y divorciados.
- Convivir más de 2 años
Este reconocimiento de “unión de hecho” puede ser voluntario o sea de mutuo acuerdo (el trámite dura 2 meses), para ello deben reunir otros requisitos como son:
- Documentos que acrediten la convivencia de más de 2 años
- Certificado Domiciliario de ambos convivientes
- Declaración de dos testigos y relación de bienes de importancia
La otra forma es la litigiosa (con juicio). O sea cuando uno de los convivientes no reconoce la referida unión, o cuando ha fallecido uno de los convivientes y la familia (herederos) deciden empezar el trámite.
Este proceso si es verdaderamente complejo, ya que no admite testigos, ni fotos, ni videos, solo pruebas escritas; en donde el demandado haya reconocido directa, o indirectamente la convivencia. O un tercero (mayormente funcionario público) haya dejado constancia de esa convivencia.
Sin embargo si se sabe sustentar bien se pueden presentar testigos, correos y etc.
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