Niños y adolescentes

TENENCIA COMPARTIDA
(Ley vigente desde el 26-10-22)

TIEMPO

30 días ¡!! La Cautelar de Tenencia provisional, según Art 83 de ley 31590

RESUMEN :

Ahora ambos padres pueden tener a sus hijos en tiempos iguales durante casa año hasta que sean mayores de edad, salvo casos de riesgo o perjuicios a los hijos.

REQUISITOS

La ley de tenencia compartida de hijos en el Perú, regulada por la ley 31590 publicada el 26-10-22 en el diario el peruano, que prácticamente elimina las otras modalidades de tenencia dispone.

  • Los hijos, sin importar edad deben estar por tiempos iguales con los dos padres, anteriormente se disponía que hasta los 3 años de edad con la madre y luego se veía lo más conveniente al menor y se escuchaba su opinión.
  • Padres en el extranjero pueden compartir la tenencia y de manera inmediata se contactara con sus hijos por whatsaap, google meet, las que podrá ser grabadas y así evitar obstrucciones.
  • La tenencia provisional permite una tenencia durante la tramitación del juicio. Con la anterior ley solo era posible para el padre que no tenía al hijo.
  • Hoy si Ud. desea una tenencia exclusiva debe acreditar perjuicio al menor o imposibilidad física, la antigua ley no exigía tanto, solo bastaba ver quien garantizaba un mejor modo de vida y la opinión del niño o adolescente.
  • Si ya existe una tenencia conciliada o sentenciada, se puede pedir su cambio, solo alegando el derecho a que el menor comparta el tiempo por igual.
  • El tipo de colegio ahora será materia de discusión en estos procesos.
  • Los abuelos y tíos también tendrán derecho a compartir con los menores.
  • La anterior ley establecía los 6 y 12 años de edad, como los límites para que el menor sea escuchado o tomada en cuanta su opinión, ahora eso se eliminó.

Esta nueva ley de tenencia compartida es del todo polémica, la anterior presentaba defectos, y más era la conducta de los jueces que eran demasiados pro-madre y anti- padre, pero nos parece que tampoco la solución es hacer una operación matemática y dividir tiempos iguales.

El abogado que Ud. elija será determinante, no especule, no escatime gastos, elija un abogado especialista en casos de familia, una forma de poder identificar ese abogado es su web, si atiende penal, laboral, constitucional, minero, civil y dice ser especialista en familia, tenga por seguro que no es el indicado.

Y LOS JUICIOS DE ALIMENTOS?

Es definitivo que si un padre tiene 6 meses a un hijo y los otros 6 meses el otro padre, las pensiones de alimentos se van a poder pedir su modificación o suspensión durante los periodos de estadía del hijo con aquel padre sentenciado por alimentos.

"Ex integrante de la exitosa agrupación "Agua Bella", nos dijo Gracias al Dr. Martínez, mi divorcio que era complicado, logró concretarse."
GIULANA RENGIFO
Cantante

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