Reconocimiento de hijos (ADN)
DESDE 3 MESES (SOLO SI EL PARADERO DEL PADRE ES CONOCIDO Y ESTE SE SOMETE AL ADN)
RESUMEN :
Se le pide al padre que se haga un ADN, para ver si es el progenitor y se le puede hacer pagar las pruebas de ADN al padre.
COMENTARIO
Si el supuesto padre no acude a la cita del ADN, el juez tomará esto como evidencia, y ordenará que se inscriba al menor con el apellido del demandado.
Si el padre de su hijo no desea reconocerlo, o si Ud. es ya adulto, y nunca lo reconocieron, puede iniciar un proceso de reconocimiento, mediante el cual se le notificara a su presunto padre, a fin de que se someta o no a una prueba de ADN.
Si el supuesto padre decide someterse a la referida prueba, se esperara su resultado, y si esta sale POSITIVO. El niño tendrá un padre identificado con nombre y apellido.
Si por el contrario el examen sale NEGATIVO, el demandado podrá exigir el rembolso del dinero que le hicieron gastar en esta demanda.
La prueba de ADN, la financia el supuesto padre, pero si sale que el niño no es su hijo, la madre deberá devolver dicho dinero.
Es importante hacerse asesorar bien en estos casos. Hemos observado que existen exámenes de ADN, que son realizados en el extranjero, y consecuentemente el médico a cargo del examen comparativo, no es el mismo que tomo las muestras en el laboratorio, y ello puede conllevar a una nulidad.
Así como esta, hay otras situaciones de vicios que muchas veces pueden traer consigo la invalides del examen.
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