Protección de ancianos e incapaces
LA LEY FUE MODIFICADA EN EL 2019, AHORA EL TRÁMITE PUEDE HACERSE EN VÍA NOTARIAL Y EN LA JUDICIAL
RESUMEN :
Es elegir a alguien para que sea el protector (ayuda o salvaguarda), no solo de la custodia física, sino también sus bienes.
COMENTARIO
Entre las personas más cercanas al incapaz se elegirá no al que la mayoría quiera, sino al más capaz para proteger al incapaz o en su defecto el que designe la persona “afectada” siempre y cuando pueda expresar su voluntad.
Se tramita cuando un familiar no puede atender sus propias necesidades básicas, o su deterioro físico, o mental, es grave. Se necesita que lo tutelen, es decir que lo protejan, y no solo protegerlo a él, sino también a sus bienes, e inversiones.
Lo más usual es declarar la INCAPACIDAD de personas mayores de edad, y casi siempre el cargo recaerá en uno de los hijos.
A este nombramiento le llaman AYUDA o SALVAGUARDA y dicho cargo, debe ser fiscalizado por el Juez que lo nombro.
Esta figura solo alcanza la administración, más no la disposición de bienes. Es imprescindible asesorarse por un abogado que realmente ya haya llevado estos casos, ya que pueden llegar a durar años en caso de no usar las pruebas correctamente.
Una pésima asesoría puede ser por falta de experiencia. Por ejemplo, si su abogado presento exámenes médicos de hospitales públicos, cometió un gran error.
Los exámenes médicos se revisarán en audiencia y debería reducirse a una sola sesión. Pero se pueden convertir en innumerables audiencias consecutivas si no saben ofrecer bien los exámenes.
Este proceso también se puede solicitar a favor de personas jóvenes con alguna limitación.
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