IMPUGNACIÓN CON ADN
DESDE 10 MESES
RESUMEN :
Si firmó un menor que no es su hijo, lo puede impugnar (desconocer).
REQUISITOS
- La prueba de ADN o en su defecto el Juez lo ordenara.
Existen casos de hombres que firman a sus hijos en la idea de que los menores son sus hijos.
Sin embargo al pasar el tiempo, de alguna manera descubren que no es su hijo, y entonces deben iniciar un proceso para cuestionar la paternidad. Ahí a veces se topan con la incapacidad de algunos jueces que dicen:
- Pasados los 90 días del nacimiento no se puede cuestionar la paternidad.
- Ud. No puede cuestionar lo que ya Ud. firmo debe hacerlo un tercero .
- Lo que Ud. pretende no está aun legislado.
Por su parte los abogados cometen el error de confundir:
- La impugnación de paternidad, con la Contestación de Paternidad, o con la negación de paternidad.
- Con la rectificación de partida.
- Con la exclusión de nombre.
- Demandan Nulidad o Anulabilidad.
Esto demuestra casi una total ignorancia de los propios entendidos en leyes en este tema.
En nuestro caso, ya contamos con diversas sentencias favorables, las que adjuntamos a nuestras solicitudes, desde el inicio a fin de ilustrar con antecedentes a los jueces.
No cargue toda su vida, con un hijo que no es suyo, solo por una mala gestión de un abogado poco entendido en el tema.
Consultas
Con nuestros expertos, toma de 15 a 20 minutos.
Mediante ella se le sustenta las pruebas a usar y posibilidad de éxito o fracaso.
Consulte con nuestro equipo de especialistas
926 654 415
ESCRIBENOS
CONECTAR
981 465 058
consultalegal@aboganet.pe
719 4737
981 465 058
consultalegal@aboganet.pe