Régimen de visitas
EN 45 DÍAS, UD PODRÁ VISITAR A SU HIJO, INCLUSO LLEVAR A DORMIR A SU CASA. Y LUEGO SE EMITIRÁ LA SENTENCIA DEFINITIVA.
RESUMEN :
Establecer días, horas, y lugar de visitas, para uno de los padres.
REQUISITO INDISPENSABLE
- Ud. debe estar al día en la pensión de alimentos, puede existir excepcion para que a pesar que no se paga los alimentos pueda visitar a los hijos.
Pero la regla para exigir derecho a visitas, es que se debe estar al día en los alimentos.
Salvo que Ud. pruebe la negativa de la otra parte a recibir la pensión.
COMENTARIO
Si uno de los padres está en el extranjero, las visitas pueden ser por Video llamadas , Google meet
Cuando no le permitan visitar a sus hijos, lo amenacen cuando los ve, o no le permitan salir libremente con ellos.
Puede demandar al Juez, que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.
Rol de visitas que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.
MODALIDADES
Existen dos modalidades de visitas:
Con externamiento, y sin externamiento (sin salidas), a las que se han sumado las visitas virtuales por internet.
También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa, y si salen a la calle quiere estar presente. Esto puede justificarse o no. Será el Juez quien escuchando a las partes, y sobretodo evaluando las pruebas, quien decida el tipo de visitas.
Visitas desde el extranjero (por video llamada)
Si Ud. está en el extranjero, nada impide que se fijen las visitas, e incluso el compromiso de viaje del menor, o más aun, se han presentado casos interesantes en la Corte, que extiende las visitas por video llamada a través de medios electrónicos como el GOOGLE MEET y VIDEO LLAMADA WHATSAPP
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