Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, ha dispuesto que la madre pueda al momento de registrar a su hijo en la RENIEC registrar al menor y que lleve en primer lugar el apellido materno seguido del paterno. Este criterio se asumió en razón de que el supremo tribunal señala que la ley no distingue en ninguna parte del código civil la prelación del orden iniciando con el paterno y seguido del materno, que en todo caso es un criterio de los registradores de aplicación desigual a ambos sexos.

Es aplicable a todos las personas o solo recién nacidos?

Es decir en adelante se podrá llevar el apellido de la madre primero que el del padre, pero aquí cabe la pregunta ¿Este derecho se aplica a toda la ciudadanía por igual, o solo a los recién nacidos? Bueno la sentencia del TC hace alusión a los hijos nacidos, mas no excluye otras posibilidades, y en el derecho sabemos que existe un principio que dice que todo aquello que no esté permitido prohibido por la ley, está permitido.

Siendo ello así nosotros consideramos que perfectamente este derecho puede ser invocado por cualquier ciudadano a cualquier edad obviamente tendrá que someterse a un proceso de cambio de nombre ante Juez Civil y exponer sus razones y sobre todo acreditar que no busca eludir otros tipos de responsabilidades.

El tema de hecho será debatido, y en nuestro despacho ya hemos recibido las primeras consultas sobre este tema en caso de personas ya adultas obviamente Ud. tendrá que hacerse la idea que luego de autorizado el llevar el apellido materno en primer lugar al paterno tendrá que iniciar diversos trámites ante entidades privadas y públicas actualizando su nuevo estatus de su nombre.

Este artículo, ha sido elaborado por el equipo de www.abogadodefamilia.com.pe con el afán de facilitarle mas información sobre un tema actual, sin embargo las consultas en nuestra sede o via virtual las ponemos disponibles

Ernesto Martinez Cabrera